Incapacidad Temporal del Trabajador Autónomo

Incapacidad Temporal del Autónomo 

La prestación económica por Incapacidad Temporal consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una cobertura a la que el trabajador autónomo no puede renunciar.

El derecho a la prestación se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja y  por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

Para poder beneficiarse de esta prestación es necesario, en caso de enfermedad común estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. La cuantía de este subsidio dependerá de la base reguladora de cotización. Si la prestación  deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abonará el 60% de la base reguladora desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. A partir del  día vigésimo primero se abonará el 75%.

Si la solicitud de la prestación deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. La prestación finaliza al acaecer cualquiera de los siguientes casos: por transcurso del plazo máximo establecido; por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos y por fallecimiento.

 

¿qué datos hay que poner en la factura?

 

Requisitos de las facturas emitidas y recibidas

La ley señala los requisitos mínimos que deben presentar las facturas y sus copias o matrices. Las facturas pueden contener otra información adicional a la estrictamente requerida. Tales requisitos son los siguientes:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos.
  • Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que conste su nombre y apellidos y su NIF (no será obligatoria la consignación de su domicilio).
  • Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión "IVA incluido", si así está autorizado.
  • Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
  • Fecha de expedición de la factura y, si fuese distinta de esta, fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.  

Como hemos indicado, éstos son los cuatro requisitos mínimos pero imprescindibles que deben observarse en la confección de las facturas, si bien, como es costumbre, a los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago...

Principio de devengo

 

Criterio general de imputación fiscal: Principio de devengo

La ley del IRPF establece como principio inspirador básico en esta materia la remisión a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de determinadas especialidades contenidas en el propio Reglamento del Impuesto.

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Lo más relevante de la contabilidad para el autónomo

 ¿Por qué es importante la contabilidad para el autónomo?

Además de las exigencias de la norma tributaria, la contabilidad es fundamental en cualquier actividad económica. El procedimiento para conocer el resultado económico de lo realizado como emprendedor es básico para la correcta asignación de recursos y una eficiente toma de decisiones.

La necesidad de demostrar a una entidad financiera el control de las actividades y las previsiones para el futuro, la adecuada justificación de una subvención recibida, la supervisión y gestión de los cobros a clientes y de los pagos a proveedores,  o la demostración ante un tercero de las operaciones realizadas, también son motivos habituales que exigen una correcta contabilidad.

¿Qué libros contables son obligatorios para Hacienda?

Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada.

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derechos profesionales del autónomo

 

Derechos Profesionales, Individuales y Colectivos del Trabajador Autónomo

A la hora de expresar cuáles son los derechos, tanto individuales como colectivos, del trabajador autónomo, debemos comenzar dando relevancia al derecho a la igualdad y no discriminación, así como el deber de los poderes públicos de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de este trabajador.

Ahora bien, contemplando lo anterior, el trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  •     Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  •     Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  •     Derecho de la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones.

En el ejercicio de su actividad profesional tiene los siguientes derechos:

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Qué debes hacer si eres autónomo y tienes más del 75% de tus trabajos a un solo cliente

 

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente: Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que recibe el 75% de los ingresos por su trabajo.

  • Desde el punto de vista laboral hay que destacar que para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
  • Salvo en los casos y condiciones permitidas para la conciliación de la vida profesional y familiar, como forma de evitar la pérdida de contratos con clientes, no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
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deberes profesionales del autónomo

Deberes Profesionales del Trabajador Autónomo

Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:

  • Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
  • Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

Te recomendamos la lectura además de Obligaciones Fiscales del Autónomo, Contabilidad del Autónomo y Relaciones del Autonomo y la Seguridad Social.

La Responsabilidad Patrimonial del Autónomo

Responsabilidad Patrimonial del Autónomo

Los empresarios individuales responden a las deudas de su empresa con la totalidad de sus bienes (Responsabilidad Patrimonial Ilimitada).

No existe una separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal. De esta forma, el artículo 1911 del Código civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

El principal inconveniente para el autónomo es la responsabilidad patrimonial ilimitada: el empresario individual debe hacer frente con todo su patrimonio personal a cualquier obligación que haya aceptado en el ejercicio de su actividad empresarial.

Responsabilidad patrimonial del autónomo casado.

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De autónomo a Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es una sociedad de capital. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda y estará dividido en participaciones sociales que se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. La Sociedad Limitada se rige por las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta figura mercantil es interesante para aquellos proyectos que requieren la unión de varios socios para alcanzar el capital deseado, en los que es importante quiénes son los socios y no sólo lo que aportan, y para cuando quiere limitarse la responsabilidad de cada socio al capital aportado. Así mismo, la Sociedad Limitada aporta una imagen de marca y solidez al proyecto que se emprende o desarrolla.

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El Estatuto del Trabajador Autónomo

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ha venido a legislar una figura que no contaba con una regulación del trabajo autónomo como tal, sino que las referencias a su figura se encontraban dispersas en distintas legislaciones, en tanto que el trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado.

En virtud de la Exposición de Motivos de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, desde el punto de vista económico y social no puede decirse que la figura del trabajador autónomo actual coincida con la de hace algunas décadas. En la actualidad el trabajo autónomo prolifera en países de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones, y constituye una libre elección para muchas personas que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie.

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Otros documentos de interés para el Autónomo

Son muchas las disposiciones legales, además del Estatuto del Trabajador Autónomo, que afectan a este tipo de trabajador y a las cuales no está de más que el autónomo tenga acceso.

Las principales son las siguientes:

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Las principales cuestiones que debes conocer en tu relación de Autónomo con la Seguridad Social.

La administración tributaria impone determinadas obligaciones contables y registrales a los empresarios y profesionales con la finalidad básica de poder obtener un conocimiento cierto de los datos declarados por estos sujetos pasivos. Los datos así recogidos son el punto de partida de posteriores revisiones por parte de la Agencia Tributaria.

Los trabajadores Autónomos también disfrutan de derechos laborales, deberes profesionales y existen legislaciones para las contrataciones que debes conocer y te recomendamos su lectura.

El trabajador autónomo ha visto unificados en un único cuerpo legal muchos de los aspectos que le atañen con la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aún así, sigue sometido a una amplia y dispersa normativa. Es por lo tanto importante que el autónomo actúe en su actividad atendiendo a las distintas exigencias legales.Abordamos desde un punto de vista jurídico ciertos conceptos recurrentes en la actividad profesional o mercantil del autónomo.

Aquí te dejamos algunos artículos de lectura recomendada si consideras que tú eres Emprendedor o Emprendedora, que también dejamos resumidos aspectos importantes para la Mujer como Trabajadora Autónoma o por cuenta propia.

El cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales de los autónomos es muy importante para el devenir de su actividad profesional o empresarial. Las dudas que surgen sobre las declaraciones tributarias periódicas, los tipos de gastos deducibles, cómo se debe facturar… Intentamos aclarar las dudas más habituales.