Consejos para autónomos que se desplazan fuera de España a trabajar

En un mundo globalizado, donde los flujos económicos entre países han aumentado significativamente, los desplazamientos internacionales de trabajadores autónomos cada vez son más numerosos y por periodos más amplios. El trabajador autónomo que realiza un desplazamiento al extranjero no se ve privado de los derechos de los que goza en España ni queda liberado de sus obligaciones. La internacionalización de su actividad o, al menos, de una parte de su actividad, sí entraña ciertas especificidades legales. De la abundante normativa fiscal y de Seguridad Social vamos a destacar en estos casos los siguientes aspectos:

  1. Residencia fiscal.
  2. Exención del artículo 7. P de la Ley del IRPF.
  3. IVA.
  4. Declaración de operaciones intracomunitarias.
  5. Pagos fraccionados.
  6. Trámites ante la Seguridad Social.
  7. Declaraciones de operaciones con terceros.
  8. Notificaciones de Hacienda.

 

Residencia fiscal para autónomos que salgan a trabajar fuera de España

Residencia fiscal para autónomos que salgan a trabajar fuera de España

En función del período de tiempo trabajado en el extranjero, pueden darse diferentes variantes:

  • Autónomo en España que va a trabajar fuera durante un corto período de tiempo para una empresa española, su residencia fiscal no variaría.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera durante un corto período de tiempo para una empresa extranjera, mantendría la residencia fiscal en España.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera durante más de 183 día para una empresa española, su residencia fiscal seguiría siendo española porque el núcleo de sus intereses económicos está en España.
  • Autónomo español que va a trabajar fuera para una empresa local durante más de 183 día, se podría convertir en residente fiscal del país en el que trabaja y debería darse de baja como autónomo en España.
  • Existe la posibilidad de darse de alta como autónomo en España para prestar servicios un determinado período de tiempo, no muy prolongado, en otro país para una entidad local.
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Exención del artículo 7. P

Exención del artículo 7. P de la Ley del IRPF

Los trabajadores autónomos no tienen derecho a ésta exención, puesto que uno de los requisitos es que se tengan rendimientos del trabajo fruto de una relación laboral por cuenta ajena, no rendimientos de actividades económicas que son los que tienen los trabajadores autónomos.

IVA para autónomos fuera de España

I.V.A. para autónomos que trabajan fuera de España

La Ley del IVA establece el lugar de realización de las prestaciones de servicios para los efectos de éste impuesto; como norma general los servicios se considerarán prestados allí donde radique la empresa que los presta.

Como excepción a ésta norma general, la citada ley regula una serie de normas especiales para determinados servicios con el objetivo de determinar otro lugar de realización a efectos de éste Impuesto. Así, los servicios que no estén relacionados con bienes inmuebles se localizarán allí donde se encuentre la sede de quien los recibe. Esto se conoce como regla de localización en destino. Según ésta regla cuando el cliente que recibe los servicios resulta ser una entidad no residente en territorio de aplicación del IVA, pero dentro de la Unión Europea, la regla del IVA es clara, el servicio está sujeto en la sede del destinatario del mismo y por ello éste servicio no estará sujeto a IVA.

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Operaciones intracomunitarias de trabajadores autónomos

Operaciones intracomunitarias de trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos pueden prestar servicios por todo el mundo, cumpliendo siempre con la normativa de cada país. Ahora bien, si los clientes son empresas, instituciones o personas físicas con residencia fiscal comunitaria se produce una nueva obligación con la AEAT.

Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien o prestación de un servicio a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.
Por ello, los trabajadores autónomos desplazados a otro país de la Unión Europea, que compren o vendan o presten servicios para algún cliente comunitario, deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036/037.

El autónomo desplazado al extranjero que realice operaciones intracomunitarias, deberá presentar el modelo 349, que es una declaración informativa detallando todas las operaciones intracomunitarias que realice. El nombre oficial que le da la Agencia Tributaria a este modelo es Declaración de Operaciones Intracomunitarias.

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Pagos Fraccionados

Los trabajadores autónomos que tengan clientes extranjeros que no les practiquen retenciones, y que estén en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.

Los autónomos no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. El primer año de actividad, para calcularlo, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

1. Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año.

2. Actividades profesionales: 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

Trámites del autónomo desplazado al extranjero con la Seguridad Social. Modelo TA-300

Trámites del autónomo desplazado al extranjero con la Seguridad Social. Modelo TA-300

Este modelo se cumplimentará cuando el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.

Ha de indicar en el modelo el tipo de actividad que desarrolla en España que tiene que ser la misma o similar que desarrolle en el país de destino.

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Declaración de operaciones con terceros

Declaración de operaciones con terceros

Ya hemos visto que el autónomo desplazado al extranjero que realice operaciones intracomunitarias, deberá presentar el modelo 349, que es una declaración informativa detallando todas las operaciones intracomunitarias que realice.

Los trabajadores autónomos con desplazamientos al extranjero que realicen actividades económicas con terceros en España, están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Las operaciones que realice el autónomo en cualquier país fuera de la Unión Europea tienen que ser declaradas en el modelo 347.

El modelo 347 se presentará en enero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

El modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.

Seguridad Social para Trabajadores Autónomos

 

Notificaciones de Hacienda

Si eres un trabajador autónomo que te desplazas con frecuencia al extranjero, te interesa asegurar la recepción de cualquier notificación que pudieras tener de Hacienda.Para ello se puede solicitar una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), lo que coloquialmente es conocido como Buzón electrónico con la Agencia Tributaria. Para ello es necesario tener un certificado electrónico o apoderar a un tercero para que lo haga en su nombre.

Éste apoderamiento puede ser otorgado telemáticamente si el trabajador autónomo tiene certificado electrónico, o, si no dispone del mismo mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT o aportando en las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.

  • El apoderamiento global a un tercero, puede comprender:
  • Recepción de notificación.
  • Consulta de datos personales.
  • Interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devolución de ingresos indebidos…
  • Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante.