Derechos Profesionales, Individuales y Colectivos del Trabajador Autónomo
A la hora de expresar cuáles son los derechos, tanto individuales como colectivos, del trabajador autónomo, debemos comenzar dando relevancia al derecho a la igualdad y no discriminación, así como el deber de los poderes públicos de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de este trabajador.
Ahora bien, contemplando lo anterior, el trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
- Derecho de la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones.
En el ejercicio de su actividad profesional tiene los siguientes derechos:
- A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
- A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
- Respeto a su intimidad y dignidad.
- A la formación y readaptación profesionales.
- A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- A la percepción puntual de la contraprestación económica por el ejercicio profesional de su actividad.
- A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia y adopción o acogimiento.
- A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a lo medios extrajudiciales de solución de conflictos.
Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:
- Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
- Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
- Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
Debemos destacar el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, la protección del menor de 16 años, la consideración del autónomo como beneficiario de las medidas sobre prevención de riesgos laborales, y las garantías económicas para el trabajador autónomo, sobre todo protegiendo a aquellos que realizan actividades para un subcontratista.