De autónomo a Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada es una sociedad de capital. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda y estará dividido en participaciones sociales que se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. La Sociedad Limitada se rige por las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital.
Esta figura mercantil es interesante para aquellos proyectos que requieren la unión de varios socios para alcanzar el capital deseado, en los que es importante quiénes son los socios y no sólo lo que aportan, y para cuando quiere limitarse la responsabilidad de cada socio al capital aportado. Así mismo, la Sociedad Limitada aporta una imagen de marca y solidez al proyecto que se emprende o desarrolla.
Requisitos necesarios para la constitución de una Sociedad Limitada
Solicitud de la Certificación Negativa de Denominación en el Registro Mercantil Central.
Redacción de la escritura de constitución.
La identidad del socio o socios.
La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
Los estatutos de la sociedad.
La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
El modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.
Depósito Bancario del capital social exigido en entidad financiera.
Elevación a público de la escritura de constitución en la Notaría.
Obtención de NIF provisional: Tras la constitución de la sociedad ante notario, el mismo notario debe solicitarlo por vía telemática y entregarlo inmediatamente.
Hacienda autonómica: Impuesto Actos jurídicos documentados. Desde el día 3 de diciembre de 2010 la constitución de sociedades es una actividad exenta del pago de este impuesto.
La inscripción de la escritura en el Registro Mercantil Provincial la hace el notario mediante procedimientos telemáticos.
Llevar escritura definitiva a la entidad bancaria para liberar la cuenta corriente.
Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social. (Es necesario presentar la escritura de la Sociedad así como el formulario 521/1 hoja adicional y las modificaciones que se hayan producido en el modelo 036, si las hay)Solicitud del NIF definitivo
Además de estos requisitos será necesario, en función de la actividad que se vaya a desarrollar, solicitar las licencias oportunas.