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La tributación de un o una influencer dependerá de si eres residente fiscal o no en España. Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Permanecer en España más de 183 días durante el año natural.
• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos
En el caso de que los anteriores criterios no sean suficientes para interpretar la realidad, se presume residencia fiscal en España cuando residan habitualmente en España el/la cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él/ella dependan.
Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes en España, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los 4 períodos siguientes. La residencia fiscal es por años fiscales completos, es decir, del 01 de enero a 31 de diciembre.
Si eres residente fiscal en España
¿Cómo tengo que darme de alta si soy influencer? Para ejercer la actividad de influencer debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Actualmente no existe un epígrafe específico en el listado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sin embargo, hay otros epígrafes que puedes escoger para cumplir con las obligaciones fiscales. Respecto a la Seguridad Social deberás cotizar como cualquier autónomo, primero escogiendo una base de cotización que te parezca bien, con unos mínimos, que posteriormente se ajustará según tu rendimiento neto (ingresos menos gastos).
Si creas y publicas tú mismo el contenido en tus redes sociales y obtienes ingresos por ello, debes darte de alta en el epígrafe 961.1 del IAE “Producción de películas cinematográficas”.
Creas el contenido pero no llevas la gestión directa de ello. En este caso podrás elegir entre el epígrafe 961.1 “Distribución y venta de películas cinematográficas” o el 973.1 “Servicios fotográficos”. En cualquier caso se puede sin problemas estar dado de alta en varios epígrafes.
Soy influencer asociado a una red multicanal, ¿cómo se gestionan mis rendimientos? Una red multicanal es un proveedor de servicios de terceros que se asocian con múltiples canales para ofrecer distintos servicios. Los influencer que se asocien a estas redes no deben darse de alta como autónomos ya que sus ingresos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario (para ello debes ceder por contrato la explotación de tu propia imagen y la red multicanal debe ser la responsable de organizar y gestionar todos los recursos relacionados con los contenidos, si esto no se cumple sí deberás darte de alta como autónomo).
El rendimiento obtenido lo deberás tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, si tus ingresos no conllevan retención de IRPF, deberás presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados (esto supondría anticipar un 20% del rendimiento, ingresos menos gastos, a cuenta de la renta del ejercicio fiscal correspondiente). |
¿Tengo que pagar el IAE? El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica. Actualmente se exige a empresas o a autónomos cuya cifra de negocios supere 1 millón de euros en territorio común (2 millones en territorio foral).
¿Puedo tributar mis impuestos a través de una sociedad mercantil? Si trabajas con tu equipo, es decir, tienes contratadas a personas que realicen parte de la actividad económica, por ejemplo: producción, revisión, edición, etc., puedes constituir una sociedad y tener un tratamiento fiscal mejor. En este caso la tributación será a través del Impuesto sobre Sociedades. El tipo general es del 25%, con algunas excepciones como por ejemplo las empresas de nueva creación al 15%, o las empresas cuya facturación del año anterior sea inferior a 1 millón de euros, estas últimas tributarán al 23%.
¿Qué pasa si tengo ingresos de diferentes países? Si obtienes ingresos de otros países al ser residente fiscal en España deberás tributar por ellos en España, a través de la declaración de la renta. En estos casos la tributación se vuelve mucho más compleja ya que afecta la normativa fiscal del resto de países.
¿Cómo se declararía respecto al IVA? Respecto al IVA, si eres influencer que crea y sube su propio contenido dependerá del país de residencia de la plataforma donde subas tus contenidos. Si la plataforma se encuentra en España aplicaría el 21% de IVA. Este impuesto se declara trimestralmente a través del modelo 303. En el caso de que la plataforma sea de fuera de España las facturas no llevan IVA ya que se consideran operaciones no sujetas. De igual forma deberás presentar el modelo 303 trimestralmente. Si eres influencer que crea su contenido pero la gestión la realizan plataformas digitales todas tus facturas deberán aplicar el 21% de IVA ya que prestas un servicio publicitario por vía electrónica y que su utilización o explotación efectiva tiene lugar en España. No varía si la plataforma está ubicada en otro país.
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos internacionales? En la actualidad la Hacienda española obtiene información de los ingresos de sus residentes fiscales en otros países, por tanto, lo recomendable es declarar en plazo y forma los ingresos obtenidos para evitar las sanciones e intereses de demora. |
Si no eres residente fiscal en España
¿Tengo qué declarar mi rendimiento en España si no soy residente? Aquellos influencer que no residan en España pero que realicen eventos o patrocinios en nuestro país, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
¿Qué porcentaje de IRNR debo tributar? Si la residencia fiscal es dentro de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo el tipo de tributación es del 19%. Para el resto de países el tipo de tributación es del 24%. |
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