¿ Por qué Reinol Asesores ? Te damos las razones...

 

por que es mejor contratar a reinol asesores

Más de 18 años de experiencia con Excelencia en nuestros resultados
 

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No cobramos nuestros servicios si la resolución no es favorable

 

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Hemos alcanzado el liderazgo en las devoluciones a trabajadores desplazados

Pasos a seguir para devoluciones IRPF art 7p

Los trabajadores y trabajadoras de la AECID están de enhorabuena.

El tres de mayo de 2006 Reinol Asesores presentó el primer caso de un trabajador de la AECID pidiendo la aplicación de la exención regulada por el artículo 7.p de la LIRPF, Casi 17 años después el Tribunal Económico Administrativo Central ha venido a darnos la razón.

Han sido muchos años defendiendo este derecho, y aunque la administración de Hacienda y la AECID siempre se mostraron contrarios, en Reinol Asesores nunca dejamos de pensar que estábamos en lo correcto. Año tras año hemos conseguido sacar adelante numerosos casos que finalmente han provocado un recurso de la propia administración para unificar criterios en todas las administraciones de la AEAT.

 

¿Cómo proceder ahora?
1.- En nuestra opinión, hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos, y debe hacerse de forma individual, argumentando la aplicación del derecho y aportando la documentación necesaria para su demostración.

2.- Aunque la sentencia se refiere a un contratado laboral responsable de proyectos, entendemos que se puede defender su aplicación a funcionarios u otro tipo de personal de AECID en el exterior, así como a otros trabajadores con otras responsabilidades dentro de la Institución.

3.- En estos momentos los ejercicios en los que se podrían hacer solicitudes de devolución de ingresos indebidos, son de 2019 a 2022.

4.- Para que los trámites tengan la documentación adecuada hay que contar con la colaboración de los servicios administrativos de la AECID, por lo que aconsejamos que lo que se solicite vaya lo más acabado posible por parte del interesado.
Ya estamos en disposición de ofreceros con detalle todo lo necesario para iniciar las solicitudes de devolución ante la AEAT.

En un futuro no muy lejano la AECID debería dejar de retener en las nóminas, analizando cada caso; todos y todas contáis con nuestra colaboración para explicar cómo se debe proceder.

Tramitación de devoluciones IRPF art 7p

Tramitamos tu solicitud de devolución IRPF

Más de 18 años de experiencia en la defensa del derecho a la exención en el IRPF de trabajadores

Si eres directivo o trabajador y residente fiscal en España que has trabajado temporalmente en el extranjero, o te has desplazado en períodos cortos de tiempo, has tenido contrato de trabajo y te han aplicado retenciones en tu remuneración, es muy posible que tengas derecho a la exención del IRPF para trabajadores desplazados al extranjero.

Estudiamos tu caso particular y tramitamos la solicitud de devolución IRPF de las cuotas pagadas o retenidas.

¿ Cuáles son los pasos para solicitar la devolución de IRPF para trabajadores desplazados ?

  • Analizamos si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7p (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a tu caso, en función de los países y condiciones del desplazamiento.
  • Después de analizar la situación tributaria de los ejercicios 2019-2022, presentamos y hacemos seguimiento de la solicitud de devolución, atendiendo los requerimientos informativos que con posterioridad pudiera hacer la AEAT.
  • Mantenemos atención en España hacia las necesidades documentales que surjan ante las entidades pagadoras.
  • Si la petición de devolución no se resuelve favorablemente, nuestros servicios NO TENDRÁN COSTE alguno.

Puedes consultarnos para confirmar tu derecho a la devolución del importe correspondiente. 

De acuerdo con sus particularidades, te planteamos la estrategia a seguir, reservándonos el derecho a presentar la reclamación Económica Administrativa de acuerdo con su pertinencia.

Una vez lograda la devolución te lo notificamos, y sólo tras ser ingresada por la Agencia Tributaria las cantidades correspondientes a la devolución en tu cuenta, procedemos al cobro de nuestros honorarios, mediante recibo domiciliado.

Nuestras tarifas son razonables y sólo se cobran una vez lograda la devolución correspondiente, siendo del 11% (+IVA) del beneficio conseguido por nuestras gestiones, con un mínimo de 200 euros (+IVA) por ejercicio solicitado.

Pasos a seguir para devoluciones IRPF art 7p

Detalles de nuestros Servicios para la solicitud de devolución:

En el Departamento Tributario de Reinol Asesores contamos con una demostrada eficacia ofreciendo el servicio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el IRPF para trabajadores de empresas españolas que hayan prestado servicios fuera de España.

Para la tramitación seguimos estas pautas:

  • Presentación de la solicitud de devolución (hoy es posible reclamar los ejercicios 2019-2022). En este proceso, a través de correo electrónico, informamos sobre el derecho, recopilamos la documentación necesaria y hablamos con las entidades pagadoras si fuese necesario.
  • Estamos en contacto constante con las Administraciones de Hacienda con las que trabajamos, de tal modo que ayudamos a interpretar la norma y nos anticipamos en los requerimientos que pudiera haber.
  • Como representantes de nuestros clientes atendemos los requerimientos para subsanar documentación, de manera que evitamos que el trámite administrativo se perjudique por un problema de fechas.
  • En los casos en los que son desestimados presentamos los oportunos recursos de reposición o reclamaciones económica administrativas, asegurando así el buen fin de la devolución, aunque sea en un tiempo posterior.
  • Archivamos la documentación final hasta que sea retirada por el interesado o envío a donde sea preciso.
  • Por último, te mantenemos informado a través del correo electrónico y de nuestra web de los cambios que se vayan produciendo en la fiscalidad que afecta a los trabajadores.
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Requisitos para la exención IRPF

La letra p) del artículo 7 del LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.   Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2.   Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe.
 
En resumen, deben cumplirse las siguientes condiciones:
  • Tener un contrato laboral con una entidad o empresa radicada en España.
  • Que no seas residente fiscal en otro país.
  • Que haya habido un desplazamiento real al extranjero por motivos de trabajo.
  • Que dichos trabajos se realicen para empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se entiende por entidad no residente las ONG contrapartes, las instituciones públicas del país de destino, o la propia sucursal o representación de la entidad española en terreno.
  • Que el país en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) que incorpore cláusula de intercambio de información; o en su defecto se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero (pueden ser estancias superiores a los 183 días al año), con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
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Exención IRPF para Cooperantes

Gestionamos la solicitud de devolución de las cuotas pagadas o retenidas en el IRPF a trabajadores del mundo de la cooperación que hayan prestado servicios fuera de España.

Los cooperantes fueron el primer colectivo de trabajadores que defendieron su derecho a la exención, obteniendo una aclaración de la Subdirección de técnica de tributaria de la AEAT que facilita la interpretación de la norma en sus casos, dejando a estos contribuyentes la aportación de la prueba que demuestre su derecho.

Los consultores dados de alta como autónomos que presten servicios en el exterior a una ONG no pueden beneficiarse de esta exención.

Algunas administraciones de Hacienda de algunas provincias no están reconociendo este derecho por interpretaciones erróneas relacionadas con el régimen de excesos-dietas y el concepto de establecimiento permanente, pero otros muchos casos si han sido estimados, incluso en Tribunales Económico-Administrativos.

La reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 no ha cambiado esta situación, que existe desde el año 2001. Hoy puedes pedir que te devuelvan el IRPF pagado de más desde el ejercicio 2019.

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Exención en el IRPF para los trabajadores del Sector Público, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de las Fuerzas Armadas

Gestionamos la solicitud de devolución de las cuotas pagadas o retenidas por el IRPF para trabajadores del sector público español que hayan prestado servicios fuera de España.

Los trabajadores del sector público español que sean funcionarios o tengan contrato laboral, sean estos fijos o temporales, tienen derecho a la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Los trabajadores autónomos que presten servicios en el exterior a la administración pública no pueden beneficiarse de esta exención.

Mención aparte merece la situación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, guardias civiles, policías nacionales y miembros del Ejército español. Aunque hace unos años la Administración Tributaria resolvía denegando este derecho, recientemente estamos observando resoluciones positivas en una mayoría de casos. Los casos de los militares suelen ser los más complejos, porque a los mismos se les aplica normalmente por trabajar en el exterior otra exención de impuestos, que es la recogida en el artículo 7.o de la Ley del IRPF. Hasta no hace mucho, veíamos que la respuesta de Hacienda era, casi siempre, decir que la citada exención es incompatible con la que nosotros gestionamos en estos servicios del artículo 7.p de la Ley del IPF. No obstante, últimamente estamos viendo novedades positivas de estimación de la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF también a militares. Sentencias del Tribunal Económico Administrativo Central y del Tribunal Supremo han venido a arrojar luz en todos los casos del personal de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas. Las misiones en las que trabaja este sector en el exterior, desde despliegues con la ONU y la OTAN, o de servicios especiales para el mantenimiento de la paz en lugares conflictivos, o la participación en coaliciones internacionales contra el Estado Islámico…todas están siendo reconocidas por la AEAT.

Algunas administraciones de Hacienda de algunas provincias no están reconociendo este derecho por interpretaciones erróneas relacionadas con el régimen de excesos-dietas y el concepto de establecimiento permanente, pero otros muchos casos si han sido estimados, incluso en Tribunales Económico-Administrativos. Hoy puedes pedir que te devuelvan el IRPF pagado de más de los ejercicios 2019 al 2022.

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Exención IRPF  Trabajadores de empresas

Si en tu caso, has estado desplazado trabajando para una empresa, también podrías reclamar la exención del IRPF.

Aunque previamente estudiamos las circunstancias particulares de cada persona, las Condiciones Generales para que podamos gestionar la solicitud de devolución son:

    • Que el contrato de trabajo sea español.
    • Que el trabajo se realice en beneficio de entidades o empresas no residentes en España o que la empresa contratante tenga un establecimiento permanente en el país en donde el trabajador preste su servicio.
    • Que el país extranjero tenga un impuesto similar al IRPF español o haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional.

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Preguntas Frecuentes sobre aspectos para la Devolución IRPF de Trabajadores desplazados al Extranjero

Hemos hecho un resumen de las principales dudas que te pueden surgirVer Todas Preguntas Frecuentes