El Estatuto del Trabajador Autónomo
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ha venido a legislar una figura que no contaba con una regulación del trabajo autónomo como tal, sino que las referencias a su figura se encontraban dispersas en distintas legislaciones, en tanto que el trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado.
En virtud de la Exposición de Motivos de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, desde el punto de vista económico y social no puede decirse que la figura del trabajador autónomo actual coincida con la de hace algunas décadas. En la actualidad el trabajo autónomo prolifera en países de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones, y constituye una libre elección para muchas personas que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie.
El Estatuto del Trabajador Autónomo es de aplicación a las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También es de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas descritas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
El Estatuto del Trabajo Autónomo regula:
El régimen profesional del trabajador autónomo (tanto el común como el económicamente dependiente).
Los derechos colectivos del trabajador autónomo.
La protección social del trabajador autónomo.
El fomento y la promoción del trabajo autónomo.
Las principales novedades que introduce el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:
Define al trabajador autónomo.
Prevé reglas de prevención de riesgos laborales para el autónomo.
Obligatoriedad de la cobertura por incapacidad temporal.
Establece medidas frente al impago de créditos, frente a la insolvencia o en caso de embargo.
Crea y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Prevé la celebración de acuerdos entre las asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas.
Contratación de hijos menores de 30 años convivientes.
Jubilación anticipada en sectores peligrosos.
Regula los derechos individuales y colectivos del trabajador autónomo.
El presente Estatuto supone, por primera vez, una regulación única del trabajador autónomo ante la dispersa normativa que existía al respecto.