Si alquilo mi inmueble, ¿tengo la obligación de presentar la renta?
Estarás obligado/a a presentar la declaración de la renta si obtienes más de 1.000€ anuales o una pérdida patrimonial superior a 500€ en conjunto, es decir, por todos los inmuebles alquilados.
¿Cómo se declara el usufructo y la nuda propiedad de los inmuebles?
Si tienes el usufructo de algún inmueble debes tributar por el en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, la persona que tiene la nuda propiedad no debe tributar por dicho inmueble.
¿Qué gastos puedo deducirme?
Como arrendador puedes deducirte todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler. Por ejemplo: intereses de préstamos para adquisición o mejora de la vivienda alquilada, IBI, recogida de basuras, vigilancia, portería, seguros de la vivienda, comunidad de propietarios, reparaciones, entre otros. Estos gastos son deducibles proporcionalmente al tiempo que el inmueble estuvo alquilado durante el ejercicio fiscal.
¿Se consideran deducibles las primas de seguro de vida?
Se consideran deducibles, como gastos de financiación, dichas primas contratadas con la misma entidad bancaria que concedió el préstamo y siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones de la entidad bancaria (prestamista) para su concesión.
¿Son deducibles los gastos de conservación y reparación del inmueble previos al arrendamiento?
Si el objetivo de estas reparaciones es el de conseguir arrendar el inmueble sí serían gastos deducibles. Si en el ejercicio que se realiza el gasto de reparación el contribuyente no obtiene rendimientos inmobiliarios, estos gastos podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes. Para el uso y disfrute del contribuyente no se consideran gastos deducibles. Los gastos de conservación y reparación se encuentran limitados. No podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio fiscal. En el caso de que los gastos sean mayores a los rendimientos íntegros se podrán deducir en los 4 ejercicios fiscales siguientes. Las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes NO son gastos deducibles ya que se consideran un mayor valor de adquisición.
¿Son deducibles los suministros?
Si los suministros son soportados y pagados por el arrendador sí son gastos deducibles. Si es el inquilino quien los paga, el arrendador no podrá deducírselo.
¿Cómo se justifican los gastos deducibles?
Asegúrate que todos los gastos están correctamente justificados mediante documento acreditativo o factura. Deben estar a nombre del arrendador. NO son válidos los pagos bancarios sin una factura que los acredite, excepto tributos y comunidad de propietarios. Se deben guardar los documentos durante los 4 periodos siguientes desde la finalización de la campaña de renta del ejercicio fiscal correspondiente. Ejemplo: la renta del 2020 podrá ser revisada por Hacienda hasta el 30 de junio de 2025.
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¿Cómo calculo la amortización del inmueble alquilado?
La amortización del inmueble no puede exceder de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: - Coste de adquisición: en el caso de adquisición onerosa el precio de adquisición más todos los gastos y tributos inherentes a la compra, - excluyendo el valor del suelo–, y las inversiones y mejoras efectuadas. En el caso de ser adquisición a título gratuito por herencia o donación todos los gastos y tributos inherentes, así como las inversiones y mejoras efectuadas. - Valor catastral: excluido el valor del suelo.
¿Hasta cuándo podré amortizar el inmueble alquilado?
El contribuyente podrá amortizar el inmueble hasta que alcance el coste de adquisición o el valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excluyendo el valor del suelo en ambos casos.
¿Se puede amortizar mobiliario cedido con el inmueble alquilado?
Se podrán amortizar las instalaciones, mobiliario y enseres a razón de un 10% anual siempre que se disponga de las correspondientes facturas y figuren en el contrato de alquiler como parte del mobiliario cedido con el inmueble.
Reducción del 60% sobre el rendimiento si el inmueble se destina a vivienda habitual.
Con independencia de la edad del arrendatario, se podrá reducir un 60% el rendimiento inmobiliario (ingresos-gastos). Esta reducción aplica cuando el contribuyente declara el rendimiento inmobiliario, en el caso de que no lo declare y sea Hacienda quien lo integre en la declaración se perderá dicha reducción.
Si alquilo mi inmueble por temporadas ¿tengo derecho a la reducción del 60% sobre el rendimiento?
No, en ningún caso resulta aplicable dicha reducción cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporadas, sea verano o cualquier otra. Los alquileres turísticos tampoco pueden aplicar esta reducción ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino de cubrir una necesidad temporal.
Inmueble alquilado a familiares
Cuando el inmueble se alquile a familiares, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluido los afines hasta el tercer grado de parentesco, el rendimiento neto total computable no puede ser inferior a la cuantía de aplicar el 1,1% sobre el valor catastral del inmueble o el 2% si el valor catastral no se encuentra revisado.
¿Cómo se declara el subarrendamiento de mi vivienda?
En el caso de que el inquilino de la vivienda decida subarrendar las misma las cantidades percibidas por el inquilino/subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario. Para el propietario del inmueble (arrendador), se trataría de un rendimiento de capital inmobiliario. No procede aplicar sobre este rendimiento de subarriendo la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (60% reducción sobre rendimiento inmobiliario).
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