Preguntas Frecuentes exención Ley del IRPF Art. 7p

Para tener derecho a la exención del Art. 7p de la Ley del IRPF, tengo que haber estado contratado por cuenta ajena o tengo derecho si mi contrato ha sido como autónomo?
Para tener derecho a la exención tu contrato ha tenido que ser por cuenta ajena, no como autónomo. Lo anterior se debe a que la exención se aplica sobre los rendimientos del trabajo surgidos de una relación.
¿Tengo que haber sido residente fiscal en España durante mi estancia en el extranjero?
Sí. Teniendo en cuenta que los trabajadores desplazados mantienen la residencia fiscal en España siempre que no adquieran la residencia fiscal en otro país, aunque pasen más de 183 días fuera de España.
¿La empresa para la que trabajo en España, ha de ser una empresa española? ¿Y la empresa para la que presto los servicios en el extranjero?
La empresa para la que trabajas en España ha de ser residente fiscal en nuestro país. Sin embargo, la empresa o entidad que recibe tus servicios en el extranjero puede no ser residente fiscal en España. También, el beneficiario de tus servicios en el extranjero puede ser un establecimiento permanente que pertenezca a la empresa para la que trabajas en España. Por otro lado, si en el extranjero prestas tus servicios para una filial de tu empresa en España o del grupo al que pertenece tu empresa, la exención dependerá de que el trabajo que tú realizas en el extranjero aporte un valor añadido a la filial que se encuentra en el extranjero y no al grupo de empresas.
¿Tengo derecho si el trabajo lo realizo desde España y envio factura al cliente extranjero o lo he prestado por Internet o sólo me he desplazado para presentar al cliente en el extranjero los trabajos realizados en España?
No. Es necesaria la existencia de un desplazamiento físico del trabajador fuera del territorio español y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.
¿Tengo que haber permanecido un número de días mínimo en el extranjero para obtener la exención? ¿Y un número máximo?
No es necesario haber permanecido un número mínimo de días en el extranjero para obtener la exención, así como tampoco un número máximo. Esto último porque aunque la permanencia de una persona física en territorio español durante más de 183 días en un año natural, le convierten en residente fiscal en España, las estancias en otro u otros países durante más de 183 días al año no le convierten necesariamente en un no residente. Sin embargo, el tiempo de estancia en el extranjero es relevante para determinar la residencia fiscal del trabajador. Dado que los periodos fuera de España no suelen coincidir con los años naturales es necesario estudiar en cada ejercicio fiscal el posible cambio de residencia fiscal si lo hubiera.
¿Da igual el país donde haya estado trabajando?
No, la ley es precisa en este sentido. Si el país está considerado como paraíso fiscal o no tiene un impuesto idéntico o análogo en su naturaleza al IRPF español, la exención no será posible. Consulta con nosotros la lista de países que sí te dan este derecho.
¿Es necesario que el país de destino haya firmado con España un Convenio para evitar la Doble Imposición?
No. Es una condición suficiente pero no necesaria ya que, si existe Convenio, no será obligatorio demostrar que existe un impuesto idéntico o análogo o que el país de destino no es un paraíso fiscal.
¿Para optar a la exención, mi contrato de trabajo ha de ser indefinido?
No. El contrato puede ser indefinido o temporal.
¿Qué pasa si tengo complementos salariales de transporte, de manutención, del colegio de los hijos, de alojamiento o por pérdida de poder adquisitivo, otorgados debido a mi estancia en el extranjero?
La exención del Art 7p de la Ley del IRPF es incompatible con la exención aplicable a este tipo excesos En el caso de que estos complementos salariales superen los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo será necesario analizar cuándo es más beneficioso optar por la exención del Art. 7p.
¿La exención es ilimitada?
No. El límite máximo anual de la exención de la renta percibida es de 60.100 €.
¿Puedo pedir la exención sobre la renta de años anteriores? ¿Tengo que probar que cumplo los requisitos que dan lugar a la exención? ¿De qué manera?
Sí. Podrías solicitar, de los cuatro años anteriores, la devolución de los ingresos que indebidamente se hayan producido por tener derecho a la exención.
¿Cómo se calcula el IRPF a cuya devolución tengo derecho?
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se toman en consideración los días que efectivamente el trabajador o la trabajadora haya estado desplazado y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados durante tal desplazamiento. Así, para el cálculo del importe de los rendimientos devengados, por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. En consecuencia, la fórmula a aplicar según el criterio de reparto proporcional, a efectos de delimitar la parte de renta que queda exenta del Impuesto sería: Número de días efectivos de permanencia en el extranjero / Número total de días naturales (no hábiles) del año
¿Por qué tengo derecho a la devolución?
De acuerdo con la ley y el reglamento del IRPF actuales, están exentos de pago de impuestos aquéllos que cumplan los requisitos que antes mencionamos, hasta un límite de 60.100 € anuales. La respuesta a la consulta que realizamos a la AEAT (y cuyo contenido es vinculante), así como las respuestas positivas que ya han recibido las primeras demandas de devolución, acreditan que estamos en lo cierto: la ley se ha venido interpretando de manera errónea y se han aplicado retenciones indebidamente.
¿Qué documentación es necesario presentar?
Vamos a necesitar tus contratos laborales, nombre de la entidad contratadora así como un certificado de la misma (nosotros facilitamos un modelo), DNI, una representación ante la AEAT que nos permita actuar en tu nombre y un número de cuenta al que transferir el dinero.
Actualmente resido en el extranjero, ¿puedo presentar mi reclamación?
Por supuesto, sólo tienes que enviarnos tus datos, una representación firmada, que nos permita actuar como representantes ante la Administración Tributaria española, de modo que podamos realizar todas las gestiones. La documentación que precisemos puedes enviarla escaneada, por mail o fax.