Buzón Electrónico con la Agencia Tributaria española
Si trabajas para una empresa española en el extranjero, o viajas a menudo, y sigues siendo residente fiscal en España, te interesa asegurar la recepción de las notificaciones de Hacienda.
Si eres trabajador de la administración española en el exterior te interesa que no se pasen los plazos que la AEAT da para responder.
Diplomáticos, trabajadores del Instituto Cervantes , de la AECID, de la Unión Europea...todos pueden ver revisadas sus declaraciones de la renta, de patrimonio o de bienes en el exterior. No dejes que Hacienda te embargue por no estar informado.
Qué es el sistema de notificaciones electrónicas Se trata de un procedimiento establecido legalmente que determina que ciertas personas físicas y/o entidades pueden recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que realicen, entre otros organismos, por la Agencia Tributaria. En el caso de las personas jurídicas el sistema es obligatorio desde hace algunos años, y no es descartable que en un futuro no muy lejano lo sea para todos los contribuyentes, en el marco de la extensión de la administración electrónica.
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Por qué es importante recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria La Hacienda española supervisa que los contribuyentes que son residentes fiscales en España cumplen con sus obligaciones tributarias, cada vez más numerosas. Si por motivos de trabajo o por cambios de domicilio fiscal no comunicados no se reciben las notificaciones, Hacienda puede iniciar procedimientos de inspección sin contar con la defensa del contribuyente, lo que asegura la consolidación de un proceder administrativo que puede ser muy oneroso e injusto. |
Cómo se articula el sistema de notificaciones electrónicas Para los no obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se puede solicitar una dirección electrónica habilitada (DEH) cuya titularidad es del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con adhesión de la Agencia Tributaria. El prestador del servicio es la entidad “Correos y Telégrafos”.
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Qué necesito para acceder a la dirección electrónica habilitada
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Quiénes pueden acceder al contenido de la notificación El acceso a la DEH puede realizarlo directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. En ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante los certificados electrónicos admitidos. |
Puedo acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH) si ya dispongo de un certificado electrónico Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (o DNI-e si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a su DEH. Ahora bien, si se es persona física Hacienda seguirá notificando los requerimientos o resoluciones al domicilio tradicional, siendo éste el que establecerá las fechas del procedimiento administrativo.
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Cómo se accede a las notificaciones electrónicas a través de apoderamiento Es posible que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado, persona física o jurídica, que disponga de certificado de usuario propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones. Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado telemáticamente mediante el acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https:/www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de “Trámites destacados” en el sub apartado “Apoderar y otorgar representación”. Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, para otorgar el apoderamiento bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT o bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. Se debe solicitar CITA PREVIA (a través de Internet, en el porta de la AEAT www.agenciatributaria.es-notificaciones electrónicas obligatorias). En todos los casos se requiere la aceptación del apoderado.
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Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria?, ¿se puede hacer el apoderamiento en otra administración Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante o identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece. Si el contribuyente se encuentra fuera de España puede realizar en los consulados españoles el reconocimiento de la firma necesario para su validación posterior.
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Cuándo surte efecto una comunicación o notificación electrónica Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico. |
Desde qué fecha/hora empieza a contar el plazo El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, para las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 del mes corriente, los 10 días naturales empiezan a contar a las 00:00:00 horas del día 2 y finalizan a las 24:00:00 horas del día 11. Las notificaciones que no hayan sido recogidas se entenderán notificadas automáticamente el día 11. Los plazos administrativos para contestar/recurrir comenzarán a contarse el día 12. |
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