Declaración de Bienes en el Extranjero
- ¿Qué es la declaración de bienes en el extranjero?
La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, contenida en el modelo declarativo 720, es una obligación informativa introducida con la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012. Tiene carácter anual, y se presenta, en el primer trimestre de cada año, respecto a los bienes y derechos sobre estos situados en el extranjero, en el ejercicio fiscal anterior (que coincide con el año natural). Se le conoce también como declaración 720, por el nombre del modelo en el que se presenta y únicamente se puede presentar por vía informática, con la ayuda de una gestoría, o utilizando el certificado digital del contribuyente, en caso de que disponga de uno.
- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de bienes en el extranjero?
Se trata de una obligación para todos los residentes fiscales en España. A veces quienes se han ido a vivir fuera de España consideran que con cambiar su residencia civil a otro país, han cambiado también su residencia fiscal y no es así. Téngase en cuenta que la residencia civil y la fiscal son dos categorías jurídicas diferentes. Usted puede llevar varios años viviendo y establecer su residencia civil fuera de España y aun así, continuar siendo residente fiscal en España, con todas las obligaciones que esto supone, incluida la de presentar el modelo 720.
- ¿Qué bienes y derechos se tienen que declarar en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y bajo qué condiciones?
Se deberá informar sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero, respecto al ejercicio fiscal en que se cumplan las siguientes condiciones:
- Respecto a las cuentas bancarias (Artículo 42 bis): Se informará sobre todas las cuentas en el extranjero (incluidas las de saldo cero), cuando el saldo medio del último trimestre del ejercicio fiscal, o el de 31 de diciembre, de todas las cuentas bancarias en el extranjero, sumadas, supere los 50.000 €, tanto a 31 de diciembre. Se informará con independencia del número de titulares de la cuenta y tanto si se es interviniente, titular, o autorizado en dichas cuentas, los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
En caso de cuentas ya declaradas en el 720, en ejercicios anteriores, se volverá a informar sobre las mismas en el ejercicio fiscal en que el ultimo saldo total declarado en el ultimo 720 presentado aumente en 20 000 o más euros; o en el que se haya perdido la titularidad o derecho sobre cualquiera de las cuentas ya declaradas.
- Respecto a inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero (Artículo 54 bis): Se informará sobre todos los bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, cuando el valor de estos, sumado, supere a 31 de diciembre los 50 000 euros, al margen del que la titularidad corresponda a varias personas.
En caso de inmuebles o derechos sobre estos ya declarados en el 720, en ejercicios anteriores, se volverá a informar sobre los mismas en el ejercicio fiscal en que el ultimo saldo total declarado en el ultimo 720 presentado aumente en 20 000 o más euros; o en el que se haya perdido la titularidad o derecho sobre cualquiera de las ya declarados.
- Respecto a acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero y seguros de vida e Invalidez (Artículo 42 ter): Se declararán por quienes resulten sus titulares o titulares reales, siempre que el valor de los mismos, sumado (no por tipo de bien, sino para el total de los bienes que clasifiquen en cualquiera de estas 3 categorías) alcance o supere los 50 000 euros.
Respecto a seguros de vida o invalidez declararán quienes resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
Se volverá a informar sobre los bienes de estas categorías, ya declarados en en el 720 de ejercicios anteriores, en el ejercicio fiscal en que el ultimo saldo total declarado, aumente en 20 000 o más euros; o en el que se haya perdido la titularidad o derecho sobre cualquiera de los bienes ya declarados.
- ¿Qué elementos importantes deben tenerse en cuenta respecto a la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720?:
La transmisión de la declaración informativa de bienes en el extranjero, modelo 720, se deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos, contando para ello, el obligado o su representante de la correspondiente firma digital.
La valoración y declaración de los bienes situados en el extranjero, se hará siempre en euros. Si el valor de los mismos está en moneda extranjera, se convertirán a euros utilizando la tasa de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se tenga la obligación de declarar.
El plazo de presentación respecto a cada ejercicio fiscal es, por lo general, desde el 1 de enero al 30 de marzo del ejercicio fiscal siguiente. Este plazo varía para cada ejercicio fiscal, así que es obligación del contribuyente estar atento a los mismos. La presentación de declaraciones fuera de plazo entraña sanciones legales.
Los bienes declarados en el 720, deberán incorporarse a la declaración de la renta del mismo ejercicio fiscal, siempre que los mismos constituyan renta declarable, dado que los contribuyentes tributan por su renta mundial, sin importar el lugar en que la hayan obtenido. El no cumplimiento de esta obligación conlleva sanciones.