Campaña de la Declaración de la Renta 2023

En los meses de abril a junio de 2024 hay que hacer la declaración de la renta de 2023.

Desde Reinol Asesores ofrecemos un servicio pensado para aquellas personas que están desplazadas fuera de España, especialmente para los trabajadores que se pueden acoger a la exención del IRPF, de acuerdo al artículo 7.p) del I.R.P.F.


Para los que tengan que hacer una declaración de la Renta normal es suficiente con completar la información que figura en el Fichero Renta 2023, y si es posible hacernos llegar una copia de la presentada el año anterior.

Para los que hayan visto sus rendimientos indebidamente retenidos en el ejercicio gestionamos al mismo tiempo la declaración de la renta y la solicitud de la devolución del IRPF, ganando un tiempo precioso para conseguir la devolución.
En estos casos, necesitamos la siguiente documentación:
•    Copia del contrato laboral.
•    Certificado laboral (según nuestro modelo).
•    Copia del DNI.
•    Datos fiscales de la renta , en caso de tenerlo.
•    Completar y enviarnos el Fichero Renta 2023

También podemos descargarte los datos fiscales de la renta a través de la página de la Agencia Tributaria, para ello necesitaremos datos de referencia de la renta presentada del ejercicio anterior.
Si ya has sido cliente de Reinol Asesores otros años seguro que tenemos buena parte de esta información.
Para mayor información y para facilitarte los modelos de representación y contrato de prestación de servicios, ¡contáctanos! Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Aprovechamos para informarte sobre las principales novedades, dentro de las cuestiones más usuales, a partir del IRPF del año 2017:


•    Rendimiento inmobiliarioAlquileres desde el punto de vista del propietario: La reducción será única del 60% sea cual sea la edad del arrendatario. Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros…), así como el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, el mobiliario, siempre que se tenga documentos que lo justifiquen.

•    Deducción por alquiler – Alquileres desde el punto de vista del inquilino: Todos los alquileres formalizados a partir del 1 de enero de 2015 no se podrán desgravar en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal.

•    Deducción por inversión de vivienda habitual:Tendrán derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio , los contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 y los que la adquirieran del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Ésta deducción fue eliminada desde el año 2013 y así se mantiene en la actualidad.

•    Planes de pensiones: El importe máximo de aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social fijándose en el menor de los siguientes cálculos: a) 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. b) 1.500€ de aportación anual.

•    Dividendos: No existe exención. Las indemnizaciones por despido: están exentas hasta los 180.000 €.

¿Tienes dudas sobre tu residencia fiscal en España? Te facilitamos algunas Preguntas y Respuestas sobre las más habituales.

Si eres autónomo consúltanos sobre tus gastos deducibles. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.