Los trabajadores y trabajadoras de la AECID están de enhorabuena.

El tres de mayo de 2006 Reinol Asesores presentó el primer caso de un trabajador de la AECID pidiendo la aplicación de la exención regulada por el artículo 7.p de la LIRPF, Casi 17 años después el Tribunal Económico Administrativo Central ha venido a darnos la razón.

Han sido muchos años defendiendo este derecho, y aunque la administración de Hacienda y la AECID siempre se mostraron contrarios, en Reinol Asesores nunca dejamos de pensar que estábamos en lo correcto. Año tras año hemos conseguido sacar adelante numerosos casos que finalmente han provocado un recurso de la propia administración para unificar criterios en todas las administraciones de la AEAT.

 

¿Cómo proceder ahora?
1.- En nuestra opinión, hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos, y debe hacerse de forma individual, argumentando la aplicación del derecho y aportando la documentación necesaria para su demostración.

2.- Aunque la sentencia se refiere a un contratado laboral responsable de proyectos, entendemos que se puede defender su aplicación a funcionarios u otro tipo de personal de AECID en el exterior, así como a otros trabajadores con otras responsabilidades dentro de la Institución.

3.- En estos momentos los ejercicios en los que se podrían hacer solicitudes de devolución de ingresos indebidos, son de 2019 a 2022.

4.- Para que los trámites tengan la documentación adecuada hay que contar con la colaboración de los servicios administrativos de la AECID, por lo que aconsejamos que lo que se solicite vaya lo más acabado posible por parte del interesado.
Ya estamos en disposición de ofreceros con detalle todo lo necesario para iniciar las solicitudes de devolución ante la AEAT.

En un futuro no muy lejano la AECID debería dejar de retener en las nóminas, analizando cada caso; todos y todas contáis con nuestra colaboración para explicar cómo se debe proceder.