¿ Qué rendimientos se consideran como actividades económicas ?
En particular, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, los que procedan del ejercicio de:
- Profesiones liberales, artísticas o deportivas.
- Actividades de prestación de servicios.
- Actividades de comercio.
- Actividades de artesanía.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Actividades de fabricación.
- Actividades pesqueras.
- Actividades de construcción.
- Actividades mineras.
- Actividades extractivas.
El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
- Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario.
¿Cómo distinguir los rendimientos de actividades económicas y profesionales?
Son rendimientos de actividades profesionales los obtenidos, mediante el ejercicio libre de su profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, entre otros, por veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio colegiados, actuarios de seguros, agentes y corredores de seguros, cantantes, maestros y directores de música, expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
No se consideran rendimientos de actividades profesionales, las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa por las funciones que realizan en la misma, vengan obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente.
Son rendimientos empresariales los derivados, entre otras, de las siguientes actividades: extractivas, mineras, de fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de alimentación, de transporte, de hostelería, de telecomunicación, etc.
¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?
Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obli¬gatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Los gastos fiscalmente deducibles son los siguientes:
- Consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Reparaciones y Conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Otros servicios exteriores
- Tributos
- Gastos financieros
- Provisiones fiscalmente deducibles
- Amortizaciones
- Pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales
- Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general.
- Otros gastos fiscalmente deducibles