Métodos y modalidades en la determinación de Rendimiento Neto
Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y de las profesionales son los siguientes:
- Estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada
- Estimación objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda
¿Cómo se aplica el método de estimación directa?
El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.
Ámbito de aplicación de la modalidad normal
La modalidad normal del método de estimación directa debe aplicarse obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla cualquiera de los dos siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros anuales.
- Que se renuncie a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Ámbito de aplicación de la modalidad simplificada.
La modalidad simplificada del método de estimación directa tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación. En ausencia de renuncia, esta modalidad debe aplicarse para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:
- No determine el rendimiento neto de todas sus actividades por el método de estimación objetiva.
- El importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros anuales.
- Ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.