Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social
- ¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?
Pueden suscribirlo los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en ningún otro régimen que les permita continuar cotizando.
- ¿Cuáles son los requisitos, plazos y efectos de un Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?
Es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate y no tener deudas con la seguridad Social. Se tiene 1 año, desde la fecha del cese de las cotizaciones a la Seguridad Social española para suscribirlo, con condiciones especiales si se suscribe en los 90 días naturales siguientes a la fecha de cese en las cotizaciones.
- Plazos para suscribir un Convenio Especial Ordinario:
Si se solicita la suscripción en los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en las cotizaciones, el Convenio surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud se presenta pasados los 90 días referidos, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
- ¿Qué coberturas están incluidas en el Convenio Especial Ordinario con la Seguridad Social?
Las cuotas permiten cubrir las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes. No se cubre el derecho a recibir prestación por desempleo.
- ¿Cómo se determina la base de cotización?
En el momento de suscribirlo, el interesado puede elegir la base mensual de cotización entre aquella por la que estaba cotizando al dejar de hacerlo; y la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional; o en el Régimen en que estaba encuadrado, vigente en la fecha del cese de sus cotizaciones. La base de cotización tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos.
El ingreso de las cuotas (que se calcularan aplicando a la base de cotización los tipos y coeficientes correspondientes según el año y tipo de Convenio) se efectuará dentro del mes natural siguiente al que la misma está referida, salvo cuando el último Régimen del trabajador hubiese sido el autónomos, en cuyo caso, se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.