Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes
- ¿Quiénes pueden suscribir un Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?
Como indica su nombre, pueden suscribirlo los emigrantes españoles y sus hijos, los seglares, misioneros y cooperantes siempre que posean la nacionalidad española.
- ¿Cuáles son los requisitos, plazos y efectos de un Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?
Este tipo de Convenios se puede suscribir con independencia de que con anterioridad se haya estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que se trabaje; y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Los interesados deberán acreditar la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por el Consulado español del país de inmigración, del contrato laboral y permiso de trabajo o estancia, extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
Se puede solicitar en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno y surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- ¿Qué coberturas están incluidas en el Convenio Especial para emigrantes españoles con la Seguridad Social?
Para este Convenio las cuotas abonadas permiten cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No se cubre el derecho a recibir prestación por desempleo ni el derecho a asistencia sanitaria.
- ¿Cómo se determina la base de cotización?
Para este tipo de Convenios se aplicará la base de cotización mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar.
Las cuotas se ingresaran por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. En este tipo de Convenios no es posible escoger la base de cotización.