La prestación económica por Incapacidad Temporal consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una cobertura a la que el trabajador autónomo no puede renunciar.
El derecho a la prestación se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
Para poder beneficiarse de esta prestación es necesario, en caso de enfermedad común estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. La cuantía de este subsidio dependerá de la base reguladora de cotización. Si la prestación deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abonará el 60% de la base reguladora desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. A partir del día vigésimo primero se abonará el 75%.
Si la solicitud de la prestación deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. La prestación finaliza al acaecer cualquiera de los siguientes casos: por transcurso del plazo máximo establecido; por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos y por fallecimiento.