Lesiones permanentes no invalidantes en el caso de Trabajadores Autónomos
Se trata de una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
A partir del 01-01-2004, los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
- Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
- No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.